Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo, el 20 de mayo de 2019, en relación con la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 77, de 11 de junio de 2019)


En virtud de cuanto antecede, y oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, en su reunión de 20 de mayo de 2019, el Defensor del Pueblo, de acuerdo con la legitimación que le confieren los artículos 162.1.a) de la Constitución, el 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y el 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula esta institución, ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2.2.c, j y k; 22.1.b; 23.1.d, e y f; 25.2, 4 y 6; 27.7, 8 y 9 y 28.2 y 4 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

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