Previo el preceptivo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior en su reunión del día 1 de julio de 2019, y con pleno respeto a cualquier otra opinión diferente, el defensor del pueblo (e.f.) resuelve en relación con la previsión contenida en el artículo 162.1.a) de la Constitución española y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos (Boletín Oficial de Navarra, número 62, de 1 de abril de 2019) e INICIAR una actuación de oficio ante el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales de la Comunidad Foral de Navarra.
Acceso a la resolución del Defensor del Pueblo