El artículo 54 de la Constitución encomienda al Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I del texto constitucional, a cuyo efecto podrá supervisar los actos y resoluciones de las Administraciones públicas.
De acuerdo con la misión encomendada, y en la voluntad de promover y difundir la defensa de esos derechos y libertades, el Defensor del Pueblo ha establecido con carácter bienal el “Premio Institución del Defensor del Pueblo” para distinguir a aquella entidad u organización no gubernamental que haya contribuido de manera singular al desarrollo de la función que el Defensor desempeña en garantía de los derechos y las libertades que la Constitución reconoce, Premio que se convoca de acuerdo con las siguientes bases:
Base Primera.- El Premio “Institución del Defensor del Pueblo” tiene por objeto reconocer el trabajo de las entidades u organizaciones no gubernamentales que hayan contribuido con su colaboración al desarrollo de la labor que realiza el Defensor del Pueblo.
Base Segunda.- El Premio está dotado con la cantidad de 6.000 €, sujeta a la normativa fiscal vigente en el momento de su entrega.
Base Tercera.- Las candidaturas propuestas comprenderán a las entidades que se han distinguido por su colaboración en la labor desarrollada por la Institución en garantía de los derechos y las libertades que la Constitución reconoce.
Desde los servicios de la Institución del Defensor del Pueblo se elevará al Jurado la relación de las entidades destacadas por su colaboración, con expresión de los méritos que concurran en cada uno de los casos.
Base Cuarta.- El estudio de las candidaturas se realizará por el Jurado, compuesto como se indica en la Base Sexta, que procederá a su valoración y a la elección de la candidatura ganadora.
Base Quinta.- Criterios de valoración.
Para la adjudicación del premio, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación:
- Valor social de los programas de actuación en materias relacionadas con la defensa de los derechos y las libertades que la Constitución reconoce, y su relación de colaboración en la labor encomendada a la Institución del Defensor del Pueblo (máximo: 10 puntos).
- Compromiso en el apoyo a las personas en situación de riesgo y necesitadas de protección de sus derechos más esenciales, y vinculación de esa actuación con la labor prestada por la Institución (máximo: 10 puntos).
- Desarrollo de actividades dirigidas a difundir y sensibilizar sobre aspectos relacionados con la defensa y garantía de los derechos y libertades, y su grado de colaboración en la labor realizada por el Defensor del Pueblo (máximo: 5 puntos).
Base Sexta.- Jurado
Los miembros del Jurado son designados para cada edición del Premio, y una vez que hayan aceptado expresamente su designación deberán ejercer sus funciones con independencia, guardando secreto de sus deliberaciones. Su voto es indelegable, otorgándose el Premio a una única candidatura y por mayoría de los votos presentes del Jurado.
Base Séptima.- El Jurado se constituirá en el curso de 2016 y emitirá su fallo en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en la Web institucional del Defensor del Pueblo, página en la que se divulgará asimismo la candidatura premiada.
Base Octava.- El Jurado resolverá las cuestiones que puedan surgir en el transcurso del proceso de concesión del Premio y podrá proponer que se declare desierto. En caso de ser declarado desierto, no podrá acumularse en una convocatoria posterior. Las decisiones del Jurado y su fallo no serán objeto de recurso alguno.
Base Novena.- El acto formal de la entrega del Premio tendrá lugar en la sede del Defensor del Pueblo, durante el año 2016.