Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo (e.f.), el 31 de octubre de 2017, con motivo de la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas de viviendas (Boletín Oficial del Estado, núm. 223, de 15 de septiembre de 2017)


En virtud de cuanto antecede, y oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, en su reunión de 31 de octubre de 2017, el Defensor del Pueblo, ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las llles Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

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