Se ha recibido el informe de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en el que se explican las partidas, las cuantías y los criterios de distribución de los fondos públicos destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ayuntamientos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y las políticas y servicios que adoptan en materia de asistencia integral a las víctimas, tal y como exige la Ley Orgánica 1/2004. Dichos criterios se encuentran recogidos en el Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
Consideraciones
1. La Delegación del Gobierno considera que las medidas desplegadas por el Ministerio de Igualdad, junto con los criterios de reparto actuales, que tienen en cuenta factores como la Insularidad; la situación fronteriza; la distribución de mujeres de 65 o más años; la distribución de mujeres extranjeras, la distribución de mujeres con discapacidad, la distribución de mujeres con trabajo temporal o paradas, la dispersión de la población y la población rural, son en estos momentos los adecuados y, por lo tanto, no procede la modificación del sistema de financiación de los grandes ayuntamientos para el sostenimiento de los servicios municipales de atención a la mujer víctima de violencia de género.
2. La Delegación de Gobierno señala en su escrito que, dada la heterogeneidad de los territorios del conjunto del Estado español, en estos momentos se tienen en cuenta como criterios de reparto variables que reflejan las dificultades que enfrenta cada comunidad autónoma en su territorio para dar servicio a su población. El peso que tiene cada uno de estos criterios en el reparto general forma parte del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que, cada año, se fijan los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
3. Por último, señala la Delegación de Gobierno que los recursos económicos del Pacto de Estado asignados a CCAA y ayuntamientos son complementarios a los recursos que tanto CCAA como Ayuntamientos deben aportar para la financiación de sus políticas públicas de lucha contra la violencia machista, porque es cada administración la que organiza sus propios servicios en el ámbito de sus competencias exclusivas, y la gestión de los fondos.
4. Sin embargo, tal y como dice la Delegación del Gobierno en su escrito, la Conferencia Sectorial de Igualdad del 22 de julio de 2022, que aprobó los criterios de reparto actuales también acordó el establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantizase la estabilidad y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Es decir, se acordó que con la financiación y con los criterios pactados se garantizarían unos servicios mínimos comunes en todos los territorios, independientemente del ejercicio de competencias específico de cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento.
5. De la respuesta de la Delegación de Gobierno se deduce que no se ha analizado si los criterios establecidos en 2022, han sido los adecuados, o si se han producido circunstancias en estos años que recomienden su modificación o su actualización.
6. De acuerdo con el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género le corresponde el fomento, impulso, aplicación, seguimiento y evaluación, en colaboración con las distintas administraciones públicas y departamentos ministeriales competentes, de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y sus posibles renovaciones, lo que incluye la supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos en la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes :
RECOMENDACIONES
1. Que, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, realice una evaluación de la gestión de los fondos públicos que las Comunidades han recibido para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Pacto de Estado contra la violencia sobre la mujer, en los 3 últimos años, y que se analice si con ellos se ha dado cumplimiento al compromiso de respetar los servicios mínimos comunes por parte de estas administraciones, en sus respectivo territorios.
2. Que se evalué la aplicación de los criterios recogidos en el Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, para la transferencia a los ayuntamientos de los fondos estatales, cuyo objeto es desarrollar los compromisos y las competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado, y se analice su idoneidad y suficiencia, tras los resultados obtenidos en los ejercicios de 2022, 2023 y 2024.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo