Obras para la reparación de un camino público.

SUGERENCIA:

1. Que se proceda a ejecutar las obras de reparación necesarias en el camino que da acceso a la vivienda de la interesada, situada en el barrio de (…), para así garantizar el tránsito rodado de los vehículos y su adecuada conservación.

Fecha: 30/12/2024
Administración: Ayuntamiento de Colunga (Asturias)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031992

 

SUGERENCIA:

2. Que, si fuera necesario, se proponga a la Dirección General de Administración Local la inclusión de las obras de reparación de este camino público en sus próximos Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal.

Fecha: 30/12/2024
Administración: Ayuntamiento de Colunga (Asturias)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031992

 


Obras para la reparación de un camino público.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez estudiado su contenido, esta institución traslada a ese ayuntamiento las siguientes consideraciones y Sugerencias.

Consideraciones

1. Parece conveniente recordar que los caminos son definidos y considerados como bienes de dominio y uso público de titularidad municipal con los efectos a ello inherentes (artículos 3.1 y 70 a 72 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986; y 82 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). No es hoy posible negar la competencia municipal en la defensa de los caminos y su conservación. La jurisprudencia reafirma la posibilidad de remover cuantos obstáculos se interpongan a su uso.

Su conservación y mantenimiento corresponden a los ayuntamientos. Es verdad que las normas no establecen que hayan de estar asfaltados, pero sí deben permitir el acceso rodado de vehículos. Al parecer, en este caso y según explicó la interesada, el camino de acceso a su vivienda se encuentra en pésimas condiciones, absolutamente intransitable, extremo este que ha confirmado la policía local en su visita de inspección.

2. La policía de los caminos corresponde a los ayuntamientos, dentro de sus respectivos términos municipales; y ello comprende todas las actuaciones precisas para mantenerlos abiertos al tránsito vecinal. Esta actividad de policía corresponde ejercerla a la alcaldía. A ella corresponde ordenar las obras de reparación necesarias si el camino es público, para garantizar su adecuada conservación. No son los propietarios quienes deben realizarlas, salvo que ellos hubieran perturbado el uso, que no es el caso.

Como se ha dicho, es obligación de las entidades locales mantenerlas en adecuado estado de conservación para uso y beneficio de la agricultura u otros fines de interés general. Las ordenanzas de policía rural o la específica de caminos rurales pueden y deben contener normas al respecto.

3. Esta institución es consciente de que los medios económicos con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Ahora bien, la escasez de recursos no puede servir como justificación total de que todavía no haya llegado el turno de mejora del camino objeto de estas actuaciones. Han trascurrido casi diez años desde que el padre de la autora de la queja, don (…), solicitase por escritos presentados los días 7 de septiembre de 2015 y 23 de septiembre de 2016, que se procediera a la reparación del camino. Se recuerda también que la propia asociación de vecinos del pueblo ha solicitado repetidamente que se ejecuten dichas tareas de reparación, sin que dichas peticiones hayan sido atendidas. Por este motivo, a juicio de esta institución hace tiempo que debería haberse incluido en la correspondiente partida presupuestaria, el crédito preciso antes de incluirlo en otros conceptos presupuestarios destinados a servicios que no son mínimos ni obligatorios o a atender actividades no necesarias.

4. En suma, teniendo en cuenta la obligación legal que tiene ese ayuntamiento de atender la conservación de los caminos públicos y vías rurales, esta institución considera que la respuesta remitida es insuficiente, ya que ampara su omisión en la escasez de medios presupuestarios. Tampoco aclara si ha previsto el arreglo de ese camino cuando mejore la situación económica o si tiene previsto solicitar alguna subvención de otras administraciones que permita garantizar que el estado de aquellos sea el adecuado.

5. Finalmente, se recuerda que, en efecto, como afirma esa alcaldía puede solicitar a la Dirección General de Administración Local del Principado de Asturias la colaboración necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que está obligado a realizar, especialmente la prestación de servicios públicos, como lo constituye en este supuesto, la adecuada conservación de los caminos públicos de su municipio. De hecho, al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales de dicha dirección general le corresponde la asistencia técnica, jurídica, económica y presupuestaria a las entidades locales, especialmente las de menor capacidad económica y de gestión.

Por su parte, al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local le corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia técnica, redacción de proyectos y ejecución de obras de infraestructuras para las entidades locales, así como las relativas a la elaboración y ejecución de los Planes de Cooperación de Obras y servicios de competencia municipal. Además, le concierne también la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las entidades locales.

Por ello, no se trata tanto de esperar a que la Administración autonómica ejecute la obras, como afirma esa alcaldía, sino que puede incluso proponer a la citada dirección general la inclusión de las obras de reparación de este y de otros caminos públicos, en el próximo Plan de Cooperación de obras y servicios de competencia municipal.

6. Por último, se ha de destacar que uno de los motivos que condujeron a iniciar las presentes actuaciones residía en conocer las razones por las que no se había dado respuesta expresa a la solicitud presentada por la interesada el 31 de octubre de 2024 (número de registro …). No consta que se haya dado una contestación a dicha solicitud.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer una respuesta directa, rápida, exacta, legal y por escrito. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que planteen los ciudadanos. Además, que desde el Defensor del Pueblo y en el marco de una actuación se dé traslado al autor de una queja de aquella información obtenida de las administraciones concernidas, no las exime de su obligación de resolver expresamente la solicitud y de notificarlo al solicitante.

Finalmente se recuerda que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, ese ayuntamiento ha de confirmar y acreditar que ha dado una respuesta expresa a la solicitud presentada por la interesada.

Decisión

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se formulan a ese ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor de Pueblo, las siguiente:

SUGERENCIAS

1. Que se proceda a ejecutar las obras de reparación necesarias en el camino que da acceso a la vivienda de la interesada, situada en el barrio de (…), para así garantizar el tránsito rodado de los vehículos y su adecuada conservación.

2. Que, si fuera necesario, se proponga a la Dirección General de Administración Local la inclusión de las obras de reparación de este camino público en sus próximos Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal.

Finalmente, se solicita por segunda vez que informe sobre la tramitación dada a la solicitud presentada por la Sra. (…), en octubre pasado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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