Obras para la reparación de un camino público.

SUGERENCIA:

1. Que se proceda a ejecutar las obras de reparación necesarias en la calle Castillo para garantizar, al menos, el tránsito rodado en óptimas condiciones, a fin de posibilitar el acceso a las viviendas allí situadas, programándolas adecuadamente en el siguiente ejercicio presupuestario.

Fecha: 17/01/2025
Administración: Ayuntamiento de Almeida de Sayago (Zamora)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23026064

 

SUGERENCIA:

2. Que se interese la participación en el programa de cumplimiento de la Agenda 2030 a través de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León (FRMP) y, en su caso, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Fecha: 17/01/2025
Administración: Ayuntamiento de Almeida de Sayago (Zamora)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23026064

 

SUGERENCIA:

3. Que se dialogue con la diputación provincial y la dirección general de Administración local de Castilla y León para encontrar una vía de financiación de las mejoras de pavimentación de vías periurbanas.

Fecha: 17/01/2025
Administración: Ayuntamiento de Almeida de Sayago (Zamora)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23026064

 


Obras para la reparación de un camino público.

Esta institución ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, relativa a la reclamación del interesado sobre el asfaltado de un camino de esa localidad.

Consideraciones

1. Como no podía ser de otro modo, esta institución comprende adecuadamente que Almeida de Sayago se trata de un municipio pequeño, con disponibilidades presupuestarias limitadas, y que la aprobación de un Plan Estratégico Municipal constituye de por sí un loable esfuerzo, que sirve además para fijar prioridades.

No obstante, la información proporcionada se limita a indicar que en el presupuesto municipal para 2024 no existe ninguna partida presupuestaria dirigida al asfaltado de zonas periurbanas que, en el presente caso, según se ha podido comprobar, es prácticamente aneja al ámbito urbano del municipio. No se hace así referencia a la consignación de partida alguna en el presupuesto 2025 ni compromiso de hacerlo en el de 2026, último año contemplado en el Plan Estratégico Municipal. Tampoco se aclara en la comunicación remitida si se va a llevar a cabo alguna actuación al menos a medio plazo para mejorar dicho estado. En suma, esa corporación municipal no indica que este camino se encuentre en estado transitable en su totalidad, mientras que el autor de la queja sostiene que es inaccesible desde hace años.

2. Como conoce suficientemente, conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la infraestructura viaria es competencia municipal propia y el artículo 26.1.a) obliga en todos los municipios a garantizar el acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Este mismo precepto encomienda, además, a la diputación provincial la coordinación de los servicios de acceso a los núcleos de población y la pavimentación de vías urbanas, mientras que el artículo 36.1.b) obliga a las diputaciones provinciales a “la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”.

Parece conveniente recordar, además, que los caminos son definidos y considerados como bienes de dominio y uso público de titularidad municipal con los efectos a ello inherentes (artículos 3.1 y 70 a 72 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986; y 82 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Es verdad que las normas no establecen que hayan de estar asfaltados, pero sí deben permitir permanentemente el acceso rodado de vehículos y más aún cuando se trata de una zona tan próxima al núcleo urbano.

3. Por otro lado, el Objetivo nº 11 de Desarrollo Sostenible pretende lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, y plantea como metas específicas asegurar en 2030 el acceso de todas las personas a viviendas y a servicios básicos adecuados y seguros (11.1).

4. Esta institución es consciente de que los medios económicos con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Ahora bien, la escasez de recursos no puede servir como justificación total para no fijar el turno de mejora del camino objeto de estas actuaciones, dado el largo tiempo transcurrido desde que se viene reclamando.

Por ello, teniendo en cuenta la obligación legal que tiene ese ayuntamiento de garantizar el acceso a los núcleos de población, atender la conservación de los caminos públicos y vías rurales, el Defensor del Pueblo considera que la respuesta remitida es insuficiente, ya que ampara su omisión -sin negar que el camino objeto de la queja se encuentre en mal estado- en la insuficiencia de medios presupuestarios. Tampoco aclara si ha previsto el arreglo de ese camino cuando mejore la situación económica o si tiene previsto solicitar alguna subvención de otras administraciones que permita garantizar que el estado de aquellos sea el adecuado.

5. Finalmente, se recuerda que, en efecto, puede solicitar a la dirección general de Administración local de Castilla y León la colaboración necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que está obligado a realizar, especialmente la prestación de servicios públicos, como lo constituye en este supuesto, la adecuada conservación de vías de acceso a núcleos de población y caminos públicos de su municipio. Por ello, ese ayuntamiento incluso podría proponer a la citada dirección general la inclusión de las obras de reparación de este y de otros caminos públicos, en el próximo Plan de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal.

Asimismo, con vistas a la consecución de las metas de los objetivos de desarrollo sostenible, existe una Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 de la que forma parte la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León (FRMP), todo ello en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias y, por tanto, que puede proporcionar información acerca de estos objetivos y programas de cumplimiento.

Decisión

De acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se proceda a ejecutar las obras de reparación necesarias en la calle Castillo para garantizar, al menos, el tránsito rodado en óptimas condiciones, a fin de posibilitar el acceso a las viviendas allí situadas, programándolas adecuadamente en el siguiente ejercicio presupuestario.

2. Que se interese la participación en el programa de cumplimiento de la Agenda 2030 a través de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León (FRMP) y, en su caso, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.

3. Que se dialogue con la diputación provincial y la dirección general de Administración local de Castilla y León para encontrar una vía de financiación de las mejoras de pavimentación de vías periurbanas.

Esta institución agradece de antemano su colaboración y solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicando en caso afirmativo las iniciativas encaminadas a su cumplimiento o, en su caso, las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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