Revocación de la resolución denegatoria de un visado.

SUGERENCIA:

Que se revoquen las resoluciones denegatorias adoptadas por el Consulado General de España en Quito en los visados en régimen comunitario solicitados por las interesadas, dictando las que correspondan en derecho, que en caso de ser denegatorias deberán reflejar debidamente los motivos de ello.

Fecha: 08/01/2025
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24027223

 


Revocación de la resolución denegatoria de un visado.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que el Consulado General de España en Quito informa de la denegación de las solicitudes de visado presentadas por doña (…) y por su hija menor de edad (…), al no cumplir el requisito de dependencia económica, indispensable para la concesión de este tipo de visados.

Consideraciones

1. Las resoluciones dictadas el pasado 10 de junio denegaron el visado de la Sra. (…) señalando la existencia de «DESAGRUPACIÓN FAMILIAR», en tanto que la denegación del visado de la menor se fundamentó en «FAMILIAR NO REAGRUPABLE».

2. En el presente caso se comprueba una vez más la discrepancia de los motivos aducidos por el Consulado en Quito en el informe remitido para denegar las solicitudes con los que constan en las resoluciones adoptadas, que como se indicó en el anterior escrito de esta institución no se ajustarían a derecho al no ser causa de la denegación de visados en régimen comunitario. Ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 2 bis y 4.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoquen las resoluciones denegatorias adoptadas por el Consulado General de España en Quito en los visados en régimen comunitario solicitados por las interesadas, dictando las que correspondan en derecho, que en caso de ser denegatorias deberán reflejar debidamente los motivos de ello.

Asimismo, se reitera el Recordatorio de deberes legales efectuado al Consulado General de España en Quito sobre la motivación de las resoluciones dictadas en las solicitudes de visado, que se puede consultar en el siguiente enlace:

https://wp.dc-test.es/resoluciones/visado-por-estudios-solicitado-ante-el-consulado-en-quito-ecuador/

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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